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¿Qué es un Espacio Natural Protegido?

Algunos dicen que la mejor manera de ayudar a la naturaleza es no hacer nada. En realidad, a lo que se están refiriendo es a no interferir (o lo mínimo posible) en los ciclos naturales que controlan el medio natural, de esta manera permitiremos su conservación o en su caso la regeneración de los ecosistemas.

Los espacios naturales protegidos, tal y como quedan definidos en la  Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, son aquellos espacios del territorio tanto terrestres como marinos que cumplen al menos uno de los requisitos siguientes:
– Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo.
– Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados.

Por lo tanto, no todos los espacios naturales adquieren la categoría de protegidos, sino solo aquellos que presentan un valor intrínseco según se ha detallado anteriormente. A su vez, pueden ser clasificados por la legislación estatal, al menos, en alguna de las siguientes categorías, en función de los bienes y valores a proteger y de los objetivos de gestión a cumplir:
– Parques Naturales
– Reservas Naturales
– Áreas Marinas Protegidas
– Monumentos Naturales
– Paisajes protegidos


Dichas categorías permiten planificar y gestionar los espacios naturales atendiendo a los siguientes principios (artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad):

a) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, respaldando los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano.

b) La conservación de la biodiversidad y de la geodiversidad.

c) La utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural y, en particular, de las especies y de los ecosistemas, así como su restauración y mejora.

d) La conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.

e) La integración de los requerimientos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales.

f) La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística y los supuestos básicos de dicha prevalencia.

g) La precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales y/o especies silvestres.

h) La garantía de la información y participación de los ciudadanos en el diseño y ejecución de las políticas públicas, incluida la elaboración de disposiciones de carácter general, dirigidas a la consecución de los objetivos de esta Ley.

i) La contribución de los procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a espacios naturales o seminaturales.

A nivel europeo cabe destacar la Red Natura 2000. Red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad. Consta de Zonas Especiales de Conservación (ZEC) establecidas de acuerdo con la Directiva Hábitat y de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) designadas en virtud de la Directiva Aves. Su finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los tipos de hábitat en Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad. Es el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en la Unión Europea.

Los espacios naturales en definitiva son herramientas de gestión y planificación para la conservación y el desarrollo sostenible permitiendo que dichos espacios puedan seguir su evolución natural en armonía con las acciones del ser humano.

Para saber más:
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Espacios Naturales Protegidos en España.